Inspecciones policíacas sin previa orden judicial serán legales.

Inspecciones policíacas sin previa orden judicial serán legales.

La SCJN, aprobó la modificación a tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La propuesta del ministro Javier Láyne, se sometió a debate, luego de que los artículos fueran impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues consideraban que violaban garantías individuales.

Los ministros, por otro lado, consideran que las inspecciones:

  • son controles preventivos para la investigación de delitos,
  • sirven para proteger la seguridad pública y
  • los derechos de las víctimas de estos.

Sin embargo, los criterios aprobados por corresponder a otros parámetros constitucionales, no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en:

  • espacios públicos,
  • retenes,
  • aeropuertos,
  • puertos y
  • transporte público,

Ahora, las inspecciones policiales, sin orden de un juez o de un ministerio, son constitucionalmente válidas, únicamente en caso de sospecha válida o flagrancia.

Láynez señaló que

las dos formas en las que la fragancia de un delito se puede revelar, es de dos maneras: cuando está a la vista del policía, o cuando la inspección lo revela; los jueces de control son los que determinarán si dicha inspección fue legal.

Fuente: Atracción 360