Inspecciones policíacas sin previa orden judicial serán legales.
Inspecciones policíacas sin previa orden judicial serán legales.
La SCJN, aprobó la modificación a tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La propuesta del ministro Javier Láyne, se sometió a debate, luego de que los artículos fueran impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues consideraban que violaban garantías individuales.
Los ministros, por otro lado, consideran que las inspecciones:
- son controles preventivos para la investigación de delitos,
- sirven para proteger la seguridad pública y
- los derechos de las víctimas de estos.
Sin embargo, los criterios aprobados por corresponder a otros parámetros constitucionales, no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en:
- espacios públicos,
- retenes,
- aeropuertos,
- puertos y
- transporte público,
Ahora, las inspecciones policiales, sin orden de un juez o de un ministerio, son constitucionalmente válidas, únicamente en caso de sospecha válida o flagrancia.
Láynez señaló que
las dos formas en las que la fragancia de un delito se puede revelar, es de dos maneras: cuando está a la vista del policía, o cuando la inspección lo revela; los jueces de control son los que determinarán si dicha inspección fue legal.
Fuente: Atracción 360